Quiénes somos

logoAturive es una Asociación de Turismo que realiza su actividad en la comarca de La Vera (Cáceres, Extremadura) y engloba a la mayoría de los empresarios de la zona que dedican su labor al Turismo.

La asociación no tiene ánimo de lucro y su misión es proporcionar un marco económico, legal, de formación y de promoción, en la medida de sus posibilidade,s a los empresarios de la comarca de La Vera.

Su actividad actualmente se centra en la promoción de sus asociados y de la comarca y la formación de los empleados y propietarios de los establecimientos.

1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TURISMO DE LA VERA

CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO, ACTIVIDADES
Artículo1º
Con la denominación de “Asociación de la Comarca de la Vera”(Aturive) se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica plena y capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- Son fines de esta Asociación:
 Representar los intereses de los asociados ante terceros.
 Colaborar en la elaboración de normas de calidad y de funcionamiento que aseguren el desarrollo de un sector de turismo distintivo, viable y compatible con el medio natural y social.
 Asegurar que los socios cuenten con la información y asesoramiento necesario para el buen funcionamiento de sus empresas.
 Mejorar la capacidad y los conocimientos profesionales del sector de turismo.
 Promover la colaboración entre empresas en la oferta y comercialización de productos turísticos de calidad.
 Asegurar la producción y difusión de información sobre la oferta de turismo de los socios.
 Facilitar el acceso de los visitantes a los servicios de los socios mediante la creación de centros de información y/o reservas.
 Promover especialmente un mayor desarrollo del turismo rural en la comarca.
 Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para el fomento de un sector de turismo viable y de calidad que avance los intereses de los socios.
Artículo 3º.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en Cuacos de Yuste, Plaza de D. Juan de Austria, provincia de Cáceres. CP. 10430.
Artículo 4º.- el ámbito territorial de acción previsto para la Asociación será regional.
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Artículo 5º.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación organizará las siguientes actividades:
 Representar los intereses de los asociados ante los distintos estamentos de la administración y ante otras entidades privadas y civiles.
 Elaborar y proponer normas de calidad y funcionamiento que aseguran el desarrollo de un sector de turismo distintivo, viable y compatible con el medio natural y social.
 Difundir información de interés a los socios.
 Asesorar a los socios en cualquier aspecto que mejore el funcionamiento de sus empresas.
 Organizar cursos, seminarios y jornadas destinadas a mejorar la capacidad profesional del sector del turismo.
 Promover la colaboración entre los socios de la asociación y entre los socios y otras empresas en la oferta y comercialización de productos turísticos de calidad.
 Editar material promocional y organizar actos de promoción conjunta.
 Facilitar la creación de oficinas o centros de información turística que aseguren que los visitantes estén totalmente al corriente de la oferta de los socios.
 Facilitar la creación de uno o más centros de reserva para la contratación y comercialización de productos de turismo.
 Cualquier otra actividad que se considere necesaria o conveniente para el fomento de un sector de turismo viable y de calidad y que avance los intereses de los socios.
Artículo 6º.- La Asociación tendrá personalidad como tal desde el momento de su inscripción como asociación en el registro o registros correspondientes.
CAPÍTULO II: SOCIOS
Artículo 7º.- Los socios podrán ser: Fundadores, Honorarios y Numerarios.
Son socios Fundadores aquellos que suscribieron el acta fundacional.
Son socios Honorarios todas aquellas personas que a juicio de la Asamblea General, coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la Asociación.
Se consideran socios Numerarios los que tienen los derechos siguientes:
1.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
2.- Poder ser elegidos para cargos directivos.
3.- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias.
4.- Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas fueran precisos para el mejor funcionamiento de la Asociación.
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Artículo 8º.- Son deberes de los socios:
1.- Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el mejor funcionamiento de los fines de la Asociación.
2.- Aceptar y desempeñar bien y fielmente los cargos directivos que pudieran asignárseles por la Asamblea General o la Junta Directiva.
3.- Acatar los presentes estatutos y el reglamento interno si fuera promulgado.
4.- Observar la buena conducta cívica.
5.- Contribuir a los gastos de la Asociación con la cuota que se fije.
Artículo 9º.- Para adquirir la condición de socio Numerario, además de tramitar la correspondiente solicitud ante la Junta Directiva, deberá demostrar que cumple los siguientes requisitos:
Para adquirir la condición de socio Numerario, además de tramitar la correspondiente solicitud ante la Junta Directiva, deberá demostrar que cumple los siguientes requisitos:
 Ser propietario o representante de una empresa o servicio de turismo destinado al consumo final.
 No tener un impacto negativo sobre el medio ambiente.
 Ofrecer un servicio distintivo, de calidad, basado sobre el disfrute del medio ambiente y/o la cultura.
 Generar empleo y riqueza entre la población.
 Aceptación expresa de acatar los estatutos y el régimen interno de funcionamiento.
Artículo 10º.- La condición de socio se perderá por:
1º.- Observar mala conducta o perjudicar gravemente los intereses de la Asociación.
2º.- Voluntad propia.
3º.- Por falta de pago en las cuotas durante seis mensualidades.
4º.- Por otras razones, previa decisión de la Junta Directiva y confirmación de la baja forzosa por la Asamblea General.
5º.- Por no cumplir los presentes Estatutos y observar conductas distintas de las aprobadas legalmente en Asambleas de socios o de las Juntas Directivas refrendadas en mayoría.
Artículo 11º.- Los socios honorarios no intervendrán en la dirección de la Asociación, pero si están facultados para asistir a la Juntas Generales con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III.- FUNCIONAMIENTO Y ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 12º.- Son órganos de la Asociación:
1.- La Asamblea General de Socios.
2.- La Junta Directiva
Artículo 13º.- La Asamblea General de Socios es el órgano supremo y de expresión de la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.
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Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14º.-Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo acerca de los diversos órganos y autoridades, del resultado de las mismas así también las actividades realizadas por la Asociación.
2.- Aprobar el presupuesto anual de gastos o ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva así como el estado de cuentas del año anterior.
3.- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia la someta la Junta Directiva.
4.- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
1ª.- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
2ª.- La modificación de los Estatutos.
3ª.- Aprobar los reglamentos de régimen interior.
4ª.- Disolución de la Asociación.
5ª.- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 15º.- Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se integrarán por los socios asistentes, siempre que concurran la mitad más uno del total en la primera convocatoria, o transcurrida una hora, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Artículo 16º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año y será convocada con quince días de anticipación, mediante carta a todos los socios y anuncio colocado en el domicilio social, que expresará además el orden del día.
Artículo 17º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá necesariamente en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o del 20% de los socios.
Artículo 18º.- El presidente o Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva.
Artículo 19º.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, levándose un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 20º.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete vocales.
Artículo 21º.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
Artículo 22º.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
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Artículo 23º.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, o más cuando así lo solicite el Presidente o dos vocales de la misma.
Artículo 24º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y para ser válidos requerirán de la presencia de la mitad más uno de los componentes.
En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 25º.- Son facultades del Presidente
1.- Acordar con la Junta Directiva la admisión a la Asociación de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que pudieran dar lugar a la misma, siempre mediante expediente con audiencia del interesado.
2.- Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.
3.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 26º.- Son funciones del Vicepresidente:
1.- Sustituir al Presidente en caso ausencia, enfermedad o cese.
2.- Las que delegue el Presidente o le atribuyan la Asamblea General.
Artículo 27º.-Son facultades del Secretario:
1.- Custodiar y llevar los libros (excepto los de contabilidad) documentos y sellos de la Asociación.
2.- Llevar el registro y ficheros de los socios.
3.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.
Artículo 28º.- Corresponde al Tesorero:
1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
2.- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
3.- Autorizar la revisión de fondos.
4.- Ordenar y autorizar los pagos de acuerdo conjuntamente con el Presidente y el Secretario.
Artículo 29º.- corresponde a los vocales:
1.- Transmitir a la Junta directiva los intereses y opiniones de los asociados.
2.- Informar a los asociados de las resoluciones tomadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV. RECURSOS ECONÓMICOS.
Artículo 30º.- Serán recurso de la Asociación:
1.- Las cuotas de los socios.
2.-Los donativos o aportaciones que reciba.
3.-La herencias, legados y donaciones que se hagan en su favor.
4.- Las subvenciones, ayudas que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le conceda otras instituciones de carácter privado.
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Artículo 31º.- Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Asociación.
Artículo 32º.- Para la admisión de nuevos socios, en le futuro, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cantidad discrecional.
Artículo 33º.- Anualmente y con referencia al 31 de diciembre de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación que se formalizará en una memoria y será expuesto a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días, al señalado para la celebración de la Asamblea Extraordinaria que deberá aprobarlo o censurarlo.
Artículo 34º.- El presupuesto para el desarrollo de las actividades de esta Asociación, no excederá de 6.OOO.OOO €. Esta Asociación carece de patrimonio fundacional.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 35º.- La Asociación puede disolverse:
1.- Por voluntad de la Asamblea General extraordinaria de asociados que la acuerde con el apoyo de la mayoría simple de los socios.
2.- Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad del cumplimiento de sus fines esenciales.
Artículo 36º.- Acordada la disolución, la Asamblea Extraordinaria designará diez socios liquidadores, que junto con el Presidente y el Tesorero de la Asociación procederán a efectuar la liquidación, pagando deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 38º.- El Haber resultante, una vez efectuada la liquidación se donará a una entidad de carácter benéfico o a una asociación con fines análogos pudiendo establecerse una institución concreta, así como cualquier otro destino lícito que determinen los promotores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Cuacos de Yuste a 27 de Febrero de 2008

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